JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
A objeto de providenciar lo solicitado por el ciudadano CARLOS ONOFRE RAMÍREZ MORA, de que se le declare conjuntamente con los ciudadanos EDY ZULAY RAMÍREZ MORA, CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ MORA, SAMUEL RAMIRO GALVIZ, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del de cujus SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ; y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es CARLOS ONOFRE RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.246.228, y a sus hermanos, los ciudadanos EDY ZULAY RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.796, CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.369, SAMUEL RAMIRO RAMÍREZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.165, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-242.257, quien falleció en fecha 25 de julio de 2011.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Acta de Defunción, signada 108, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 03 de agosto de 2011, referido al fallecimiento del ciudadano SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-242.257, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 25 de julio de 2011, que dejó como descendientes a los ciudadanos CARLOS ONOFRE RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.246.228, los ciudadanos EDY ZULAY RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.796, CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.369, SAMUEL RAMIRO RAMÍREZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.165.
• Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de nacimiento de fecha 07 de marzo de 1.963, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de SAMUEL RAMIRO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano Samuel Ramiro es hijo del fallecido SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ.
• Acta de nacimiento de fecha 17 de noviembre de 1.958, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de EDY ZULAY, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija del causante SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana EDY ZULAY es hija del fallecido SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ.
• Acta de nacimiento de fecha 11 de abril de 1.961, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de CARMEN JOSEFINA, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija del causante SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana CARMEN JOSEFINA es hija del fallecido SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ.
• Acta de nacimiento de fecha 09 de enero de 1.968, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de CARLOS ONOFRE, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano CARLOS ONOFRE es hijo del fallecido SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos ELOINA VARGAS DE BRICEÑO y CLEMENTE BRICEÑO CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.155.750 y V-5.648.800, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 18 de marzo de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos EDY ZULAY RAMÍREZ MORA, CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ MORA, SAMUEL RAMIRO GALVIZ, CARLOS ONOFRE RAMÍREZ MORA; que igualmente saben y les consta que son los hijos de quien en vida fuera SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.


DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos CARLOS ONOFRE RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.246.228, los ciudadanos EDY ZULAY RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.796, CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.369, SAMUEL RAMIRO RAMÍREZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.165, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido SAMUEL DARÍO RAMÍREZ RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-242.257, quien falleció en fecha 25 de julio de 2011.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 137
JJMC/JCNP/EP-