JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de marzo de dos mil trece.
202º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7975, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por el ciudadano FREDDY JAVIER VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.498, asistido por el abogado Baldassare Alesandro Piazza Ortiz, contra JESUS MARIA VIVAS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.909; y vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, suscrita por el demandado JESUS MARIA VIVAS DUQUE, asistido por el abogado Roger Pérez Herrera, donde se da por citado y conviene tanto en los hechos como en derecho, por ello solicita se homologue el convenimiento (fs. 05).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JESUS MARIA VIVAS DUQUE, asistido por el abogado Roger Pérez Herrera, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El secretario accidental,


Julio César Nieto Patiño

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 138
Marilú