JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7845 instaurada por los abogados NEPTALI ESCALANTE Y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44504 y 31077, respectivamente, actuando por sus propios derechos, contra el ciudadano WILLIAM SILVA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.393, por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales; se observa que en fecha 20 de marzo de 2013, las partes celebraron transacción por el que la demandante declara recibir de la demandada la suma DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como abono al pago de La suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) quedando en consecuencia, a pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) lo cual se pacto para el día 22 de marzo de 2013. Aceptando la demandante el ofrecimiento y declarando recibir el cheque por la suma indicada.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los abogados NEPTALI ESCALANTE Y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE y por el apoderado de la parte demandada CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
EL Secretario temporal,
Julio César Nieto Patiño
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 146
Marilú
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