JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil trece.
202º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7952, se evidencia que se trata de un juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la abogada EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.451, apoderado judicial de REINALDO LOZANO JAIMES, contra ADELAIDA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.406; y visto el escrito de fecha 13 de marzo de 2013, presentado por las partes en la presente causa, donde celebraron un convenimiento y solicitan su homologación (fs. 15 y 16).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada ADELAIRA CONTRERAS GONZALEZ, asistida por el abogado José Filemón Lázaro Jaimes y por el demandante REINALDO LOZANO JAIMES, asistido por la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El Secretario temporal,


Julio César Nieto Patiño

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 143
Marilú