JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil trece.
202º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7985, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por MARIA MAGALI CHACON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.225, asistido por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, contra ISIDORO RAMIREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad NV-1.525.215; y vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, suscrita por el demandado donde se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y demás actos procesales y reconoce el contenido y firma del instrumento privado (fs. 06).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ISIDORO RAMIREZ ARAQUE, asistido por el abogado Rómulo Erasmo Hernández Barrientos, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, y ordena expedir dos (02) copias certificadas de todo el expediente incluyendo carátula..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El Secretario temporal,


Julio César Nieto Patiño

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 147
Marilú