REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ELISA CUADROS DE CASTAÑEDA, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 84.473.143, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.130; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE MILTON MANRIQUE SANCHEZ y ADOLFO ESPINEL CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.650.737 y V-26.788.309, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen a María Cuadros de Castañeda, que es la propietaria de ese terreno, ubicado en Lagunillas Aldea Zorca, Barrio Santa Elena, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y que allí construyó esas mejoras; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y los documentos anexos a esta solicitud; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELISA CUADROS DE CASTAÑEDA, identificada anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 27 de enero de 2011, bajo el N° 2012, asiento Registral 1 matriculado con el N° 440.18.8.3.7901, correspondiente al libro del folio Real del año 2012, ubicado en Lagunilla, Aldea Zorca, Barrio Santa Elena, N° 26, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, las cuales consisten en dos (02) habitaciones, cocina, sala, un (1) baño, todo en pisos de cemento rustico, paredes de ladrillo, techos de zinc, con todos los servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, todo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Marina Duran de Villamizar, mide treinta metros (30,00 metros); SUR: Con terrenos que son o fueron de Ernestina Prieto, con extensión igual o aproximada al lindero norte; ESTE: Con una franja de terreno afectado para servidumbre de paso, mide diez metros (10,00 metros); OESTE: con la quebrada Zorca, con extensión igual o aproximada a la del lindero este.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 111
Marilú