REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 154º
DEMANDANTE:Sociedad Mercantil “CREACIONES MARREY C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.80, Tomo 3-A de fecha 14 de febrero de 2.007; representada por su Director, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.994.996, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADOS:GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.104.575, No.79.176 y No.97.651, respectivamente. No indicaron domicilio.
DEMANDADA:Sociedad Mercantil “INVERSIONES GARBO C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.20, Tomo 115-A, de fecha 23 de diciembre de 2.005, representada por su Vicepresidente, la ciudadana YANETTE MARIAN CUICAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.032.896, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE:2348-09
I
NARRATIVA
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 30 de noviembre de 2.009, por el cual la Sociedad Mercantil “CREACIONES MARREY C.A.” representada por su Director, ciudadano José Antonio Rodríguez Hernández, asistido por el profesional del derecho Pedro Oswaldo Colina Hernández, por las motivaciones de hecho que expone en forma detallada y fundamentado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; Demanda por Cobro de Bolívares- Vía Procedimiento de Intimación, a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GARBO C.A.” representada por su Vice- Presidente, ciudadana YANETTE MARIAN CUICAS MORILLO; todos arriba identificados. Anexó documentos escritos, en 19 folios útiles.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2.009, es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la Parte Demandada, y decretándose la medida cautelar de embargo de bienes muebles de la Parte Accionada; se libró los correspondientes despachos comisorios, a los Juzgados competentes.
Al folio 31, diligencia de fecha 13 de enero de 2.010, por la cual la Parte Accionante, asistida por abogado, confiere Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, José Antonio Rodríguez Hernández Y Pedro Oswaldo Colina Hernández, todos ya identificados. En fecha 14 de enero de 2.010, el correspondiente auto del Tribunal.
Inserta al folio 37, auto de fecha 06 de julio de 2.011, por el cual se recibe del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua del estado Carabobo, las resultas Sin Cumplir, para la Intimación de la Parte Demandada, debido a la Falta de Impulso de la Parte Actora Demandante.
Al folio 38 del Cuaderno de Medidas, riela auto de fecha 30 de septiembre de 2.010, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; Sin Cumplir, debido a la falta de Impulso de Parte.
II
MOTIVA
Considera este administrador de Justicia, indispensable traer a comento, lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Juzgador como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 06 de julio de 2.011, por el cual son recibidas las resultas sin cumplir por parte del identificado Tribunal comisionado, debido a la Falta de Impulso de la Parte Accionante, para proceder a la Intimación de la Parte Demandada; ha transcurrido más de un (01) año, sin que la identificada Parte Actora Demandante, Sociedad Mercantil “CREACIONES MARREY C.A.” representada por su Director, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, haya por si, o por medio de sus apoderados Judiciales, efectuado actividad dirigida a dar el impulso necesario para lograr la Intimación de la Parte Demandada; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, vista la Falta de Impulso de la Parte Actora Demandante, es forzoso para este Tribunal, el declarar la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa, y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, por el cual la Sociedad Mercantil “CREACIONES MARREY C.A.” representada por su Director, ciudadano José Antonio Rodríguez Hernández, asistido por el abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández, Demanda por Cobro de Bolívares- Vía Procedimiento de Intimación, a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GARBO C.A.” representada por su Vice- Presidente, ciudadana YANETTE MARIAN CUICAS MORILLO, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de marzo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2348-09
PAGP/rmmr