REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 154º
SOLICITANTES: FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.128.883 y No.V-19.677.595, respectivamente; con domicilio, en la ciudad de San Antonio del Táchira, y en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en su orden.
ASISTENTE-
APODERADO: ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA y JAIME PEREZ GALLO, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos en el Inpreabogado, bajo el No.79.412 y No.63.212, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 2872-12
I
En fecha 22 de febrero de 2.012, fue decretado por este Tribunal de Municipio, previa solicitud, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, de los cónyuges, FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, asistido el primero, y representada la segunda, por los profesionales del derecho Zindia Lisbeth Sánchez Angarita y Jaime Pérez Gallo, en su orden. Todos arriba identificados.
Se libró la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2.013, los identificados solicitantes FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, como ya se indicó supra, asistida la primera y representado el segundo por los mencionados abogados en ejercicio; solicitan, fundamentados en los Artículos 185 del Código Civil Venezolano, en armonía con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la separación, y no ha existido reconciliación alguna; oficiándose lo conducente, al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, así como al Registro Principal del estado Táchira.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2.013, es admitida la solicitud, y por cuanto se verifica que está suscrita por el identificado cónyuge FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ, asistido por abogada, así como por el apoderado Judicial de la identificada cónyuge CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, debidamente facultado, no se hace indispensable notificación alguna.
II
Pues bien, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este operador de Justicia, pasa de seguidas, a efectuar una serie de razonamientos, sobre la base de lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito principal, los identificados cónyuges exponen, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de septiembre de 2.007, ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.60, que anexan marcada “B” en fotocopia certificada, fijando su domicilio conyugal, en la calle 11 entre carreras 2 y 3, barrio Leonardo Ruíz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; manifestando de igual modo, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes tanto muebles como inmuebles.
Como ya se indicó arriba, en fecha 22 de febrero de 2.012, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, este Tribunal de Municipio, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, de los cónyuges FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE. Se libró la correspondiente notificación al Ministerio Público en el estado Táchira.
En este orden de ideas, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, así como de la valoración de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.60 asentada ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2.007; así como la fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, sobre la base de lo que dispone el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, obteniendo el valor probatorio que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido, como valorado es también sobre las indicadas normas, el Poder Especial, autenticado ante la Oficina Pública Notarial de Ureña, estado Táchira, anotado bajo el No.29, Tomo 167, de fecha 14 de diciembre de 2.011.
Como corolario de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, y cumplidas como han sido, las formalidades exigidas por el Legislador patrio, resulta forzoso para este Tribunal, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, de los cónyuges FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.128.883 y No.V-19.677.595, con domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, y en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, respectivamente; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 14 de septiembre de 2.007, ante el Registro Civil, del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.60.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; asimismo y conforme a lo requerido por los identificados solicitantes, firme que sea la sentencia, expídase cinco (05) fotocopias certificadas de esta, y hágaseles entrega, para fines de Ley correspondiente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de marzo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2872-12
PAGP/rmmr