REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 154°
SOLICITANTES:MILTON ROJAS FLOREZ y ANA CLAUDIA TORRES BOHORQUEZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad No.V-9.189.308 y de ciudadanía No.60.401.210, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.169.789, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3154-13
I
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos MILTON ROJAS FLOREZ y ANA CLAUDIA TORRES BOHORQUEZ, asistidos por el profesional del derecho Diego Antonio Ramírez León, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une.
Manifiestan los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1.987, tal como se constata del Acta de Matrimonio No.192 que anexan marcada con la letra “A”; asimismo exponen, que se separaron de hecho desde el 15 de julio de 1.992, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes; siendo su último domicilio conyugal, fijado en la calle 6, entre carreras 18 y 19, No.18-40, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 20 de marzo de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 20 de marzo de 2.013, diligencia suscrita por la abogada Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, por la cual manifiesta que no hay objeción que hacer, a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.189.308, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MILTON ROJAS FLOREZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.401.210, República de Colombia, a nombre de ANA CLAUDIA TORRES BOHORQUEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.192, de fecha 11 de mayo de 1.987, celebrado ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MILTON ROJAS FLOREZ y ANA CLAUDIA TORRES BOHORQUEZ. Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 2.011.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, así como de la cédula de identidad del cónyuge; y siendo valorada, la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la identificada cónyuge, en conformidad con lo establecido, en el Artículo 507 eiusdem, se desprende que los identificados ciudadanos MILTON ROJAS FLOREZ y ANA CLAUDIA TORRES BOHORQUEZ, contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1.987; y aunado a la manifestación efectuada, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo peticionado; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MILTON ROJAS FLOREZ y ANA CLAUDIA TORRES BOHORQUEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1.987, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.192. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a fin de ser estampada, la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.192, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de marzo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.3154-13
PAGP/rmmr
|