REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Marzo de Dos Mil Trece.-
202º y 153º
Por recibida la presente solicitud, de fecha 12-03-2013, constante todo de ( ) folios, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de El Cobre, municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento en lo que respecta a la Obligación de Manutención, efectuado por los ciudadanos: JOSE GERALDO RAMIREZ PEREZ y DEYSI Y. DIAZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-14.282.919 y V-13.763.436, respectivamente, domiciliados ambos en El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE




En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 1910-2013, se libró boleta a la Fiscal y oficio N° 3160-231 a las Consejeras principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira.

LA SECRETARIA,
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EEOJ/fanny
Exp. N°1910-2013