GADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del
ESTADO TACHIRA
Años 202 de la Independencia, 154 de la Federación, 113 de la Restauración y 6° día de la siembra del Jefe del Estado Venezolano Hugo
Chávez Frías,
en San Juan de Colón, hoy lunes de ONCE de MARZO de 2013,
visto el escrito presentado por el apoderado de la parte Demandante,, en el cual solicita se proceda a corregir el numero de la cédula de identidad de la Demandada el cual es V-13977344 y no V-5125038 como aparece en la sentencia dictada en la presente causa;
el Tribunal observa, examina y comprueba que efectivamente en el texto de la sentencia definitiva dictada por este Despacho, el 25 de mayo de 2012, inserta al folio 121 y siguientes, el número de la cédula de identidad asentado al nombre de la demandada MARINES SANCHEZ CORONADO, es V-5125038 y que tanto
en el libelo de la demanda, el contrato de opción de compra demandado y en el título de propiedad, insertos en autos, esta evidenciado que su número de cédula real y vigente es V-13977344, comprobándose fehacientemente el error señalado, que hacen procedente su inmediata rectificación, por ello y en conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la premencionada sentencia y se decide rectificar el número de la cedula de identidad de Marines Sánchez Coronado, erróneo de V-5125038 por el real y vigente que es V-13977344, y así se establece;
en consecuencia y con la base constitucional del artículo 257 de nuestra Carta Magna, sobre las simplificación de las leyes procesales, haciendo eficaces sus tramites, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales,
se declara CON LUGAR la solicitud planteada y se dicta la presente SENTENCIA ACLARATORIA, QUE RECTIFICA EL ERROR SEÑALADO, ordenando certificar la copia de la sentencia del 25-05-2012, del presente auto y del que la provea, y oficiar al Registro Público del Municipio Ayacucho, para cumplir lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide;
Cumplase, certifiquense las copias y librese oficio;
DIOS y FEDERACION,
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp.C-1781-11 .-cab
Carrera 8 con calle 3, No. 3-3, Colón, horario de 830 am a 330 pm, tef y fax 0277-2913487
1810-2013: año 3 del Bicentenario de la Independencia, el Constitucionalismo y la República
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