REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en

Años 202 de INDEPENDENCIA, 153 de la Federación, 113 de la Restauración y 14 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías


SAN JUAN de COLON, hoy VEINTE de MARZO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1827-13 del 30-01-13
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención


Parte OFERENTE: SAMIR ADEL AL ATTRACH SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8099705, con direcciones en Caracas, Urbanización Las Mercedes, Calle Madrid, Edificio Casablanca, piso 4, No. 4-B, y en la Avenida Luis Hurtado Higuera, Quinta Yasmin, No. 11-15 de esta ciudad, en su condición de Padre de SAMIRA y SAMIA AL ATTRACH ACEVEDO, de 5 y 1 años respectivamente;

Parte OFERIDA: FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8109825, con domicilio en sector El Topón, calle 5, No. 14-200 de esta ciudad, en su condición de Madre de SAMIRA y SAMIA AL ATTRACH ACEVEDO, de 5 y 1 años respectivamente;

Narrativa,

Inicio este procedimiento el 24-01-13, por el cual el Oferente plantea en escrito, como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 2.500,oo, doble en agosto y diciembre, que sea citada la Madre, acompañando copia de poder especial, de cedula y Registros de Nacimiento;

Admitida el 30-01-13, se ordeno notificación a la Madre y al Ministerio Público;

Verificada la notificación (f. 19 y 20) el 15-01-13, las partes celebraron acto conciliatorio, ratificando el Padre el ofrecimiento y reconviniendo la Madre, que según el poder adquisitivo del Padre, propone que la mensualidad sea fijada entre Bs. 10.000,oo y Bs. 15.000,oo para las hijas;

al folio 23, contesta la demanda, rechazando la oferta por insuficiente e irrisoria, realiza apreciaciones sobre el contenido de la Oferta, relaciona depósitos recibidos desde el año 2011 al 2012, tambien respecto a situaciones de índole personal y familiar, señala los ingresos y bienes del Padre, reiterando que la mensualidad debe fijarse en Bs.15.000,oo, doble en agosto y diciembre;

al folio 31, consta conferimiento de poder por la Oferida;
al folio 33, consta diligencia del Oferente, consignando evidencias de sus ingresos y gastos, que fueron debidamente admitidas;
al folio 71, consta escrito de promoción probatoria de la parte Oferida, contentivo de documentales (transferencias, correos electrónicos, instrumentales, informe medico, inscripción escolar, propiedades inmobiliarias, de vehículos,), prueba de Informes para empresas, universidades, bancos; y Testimoniales, debidamente admitidas el 19-02-13 (f. 113);
librándose los oficios solicitados;

al folio 123, consta evacuación de testigo, el 22-02-13;
al folio 125, idem al anterior;
al folio 127, consta diligencia del Oferente, consignando instrumental;
al folio 129, consta escrito de promoción probatoria del Oferente, contentivo de documentales (constancias de trabajo), testimoniales, Informe a instituciones, y de Exhibición contra la Oferida;
al folio 133, el 25-02-2013, consta admisión del escrito anterior, excepto la de Exhibición, negada por improcedente;

constan al folio 134 y siguientes, los oficios correspondientes,
al folio 147 a 149, consta actas de evacuación de testigos, el 27-02-13;
al folio 151, en misma fecha, consta auto para mejor proveer;
al folio 153, 155, 157 y 159, constan oficios de Informes;
al folio 160, consta auto de diferimiento de sentencia fechado el 19-03-2013;
y estando en tiempo útil para sentenciar, se examinan los siguientes


MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, deporte, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y resulta equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable al Hijo(a), a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación, que de la revisión y análisis de las actas procesales, de las pruebas promovidas por cada una de las Partes, se pueden deducir los gastos ordinarios mensuales de las hijas(os), es decir su nivel de vida, así como la capacidad económica del oferente; derechos y garantias constitucionales y legales que las partes ejercieron plenamente;

Que esta evidenciada la corresponsabilidad solidaria de las Partes, respecto a la manutención de las hijas (os),
Que el ofrecimiento se realizó con dicha intención, es decir para el beneficio de las hijas(os), incluyendo el seguro médico que las asiste que debe mantenerse vigente,
Que entre las Partes se presume la existencia de una comunidad de bienes de hecho o producto de su relación, hacen pertinente

declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por SAMIR ADEL AL ATTRACH SUAREZ, titular de la cédula N° V-8099705 en favor de sus hijas SAMIRA y SAMIA AL ATTRACH ACEVEDO, representadas por su Madre FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, titular de la cédula N° V-8109825, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 7.500,oo) mensuales, equivalente al 372,68 % del sueldo mínimo nacional y a 70,09 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de sus mencionadas hijas(os), mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;

Suma que podrá ajustarse según las necesidades de las hijas(os) y la capacidad económica del Obligado(a), visto el índice de precios del Banco Central de Venezuela por inflación, cuyo control, disminución y erradicación, es co-responsabilidad de todos-as,
Y con esa base, se dicta la presente



SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:


PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por SAMIR ADEL AL ATTRACH SUAREZ, titular de la cédula N° V-8099705 en favor de sus hijas SAMIRA y SAMIA AL ATTRACH ACEVEDO, representadas por su Madre FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, titular de la cédula N° V-8109825, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 7.500,oo) mensuales, equivalente al 372,68 % del sueldo mínimo nacional y a 70,09 unidades tributarias, que será doble (Bs. 15.000,oo) en el inicio escolar agosto septiembre, y en la navidad decembrina, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de sus mencionadas hijas(os), mediante depósito bancario;


SEGUNDO: Ordenar a FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, titular de la cédula N° V-8109825, que proceda abrir perentoriamente, la cuenta bancaria con el oficio correspondiente;


TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de las hijas y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;


Se obvian las notificaciones por EMITIRSE la sentencia dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, líbrese el oficio respectivo , agréguese y archívese, en Colón, el VEINTE de MARZO de 2013, a las 9:16 a.m.; CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.




cab. Exp. P-1827-13


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República