REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia, 154 de la Federación, 113 de la Restauración y 17 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, VEINTIDOS de MARZO de DOS MIL TRECE
Exp. N° P-438-2003
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: : LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5125448, domiciliada en calle 3, Casa No. 4-72 de Colón, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ , DE 11 años;
Parte Obligado: CONO DI SARLI CASALE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81222776, con domicilio en la Carrera 5, No. 11-107, de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ (niña de 10 años);
NARRATIVA:
La actual Obligación de Manutención deviene de la decisión judicial inserta al folio 114, el 13-02-2012, aumentándola a Bs. 380,oo, doble en agosto y diciembre;
Firme la sentencia previa notificación,
el 23-01-2013 (f. 121), la solicitante plantea el aumento hasta la suma de UN MIL DOSCIENTOS bolívares, así como el cumplimiento de pago de mensualidades atrasadas por la cantidad de Bs. 5.566,oo;
al folio 123, el 13-02-13, el Tribunal admitió lo anterior y al folio 125, notifico al Padre;
al folio 126, el 04-03-13, se levantó acta conciliatoria sin acuerdo, expresando el Padre que consigna depósito por Bs. 5.320,oo como abono parcial a la deuda demandada, quedando un saldo de Bs. 246,oo, ofreciendo aumentar la mensualidad hasta Bs. 500,oo;
y la Madre expresa su acuerdo con el depósito consignado y que lo pagado es porque deposita en banco lo que recibe del padre y expresa su desacuerdo con la oferta;
al folio 130, la Madre diligencia el 12-03-13, pidiendo la retención de porcentaje en la obra, mediante oficio a su propietaria ciudadana Sulay de Prada;
al folio 132, el 15-03-13, la Madre solicita informe respecto a lo anterior;
sin mas promociones probatorias, el Despacho examina los siguientes
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO
Verificada como esta la filiación y la corresponsabilidad de los Padres en este asunto, según los gastos ordinarios y los ingresos de cada uno, la mensualidad debe ajustarse conforme al Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables para su control, disminución o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora;
Que cumplidos los lapsos y términos legales, se precisa lo siguiente: Que dos días después de la admisión del presente procedimiento, se produce el abono parcial del saldo demandado; que el anterior aumento deviene de febrero 2012, cuyo monto es de Bs. 380,oo; que el Padre admite el saldo restante de Bs. 246,oo; que la Madre acepta el pago y lo reitera al folio 130, son elementos suficientes para declarar PARCIALMENTE CON Lugar la demanda de Cumplimiento y de Aumento de la Obligación de Manutención, en favor de su hija, por tanto deberá pagar de inmediato la suma Bs. 246,oo por concepto de mensualidades atrasadas, así como la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales, a partir de la presente fecha mediante depósito bancario o recibo que firme la Madre al momento de recibir el pago, en la residencia de la Hija, por concepto de Obligación de Manutención, la cual será doble Bs. 1.300,oo en agosto y diciembre por la temporada escolar y de navidad, y así se establece;
Que visto lo anterior, se acuerda oficiar a Sulay de Prada, para que informe respecto al contrato que la vincula con el Padre, al fin eventual de fijar retención,
Por tanto, se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento y de Aumento de Obligación de Manutención planteada por LADI YANEY SUAREZ VARGAS, titular de la cédula N° V-5125448, de este domicilio, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ , al cargo de de CONO DI SARLI CASALE, titular de la cédula N° E-81222776 del mismo domicilio, en su condición de Padre, quien pagará de inmediato la suma de Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 246,oo) por concepto de mensualidades pendientes, y mensualmente SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo), equivalente al 32,29% del sueldo mínimo nacional y 6,07 unidades tributarias, a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario o de recibo que la Madre firme en su residencia, al momento de recibir el pago, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, la cual será doble Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre por la temporada escolar y de navidad, y así se establece;
Aclarando que dicha mensualidad podrá ajustarse en base a las necesidades de la niña y la capacidad económica del obligado, considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, cuyo control y erradicación es corresponsabilidad de todas y todos, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO Y Aumento de Obligación de Manutención planteada por LADI YANEY SUAREZ VARGAS, titular de la cédula N° V-5125448, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ, al cargo del Obligado CONO DI SARLI CASALE, titular de la cédula N° E-81222776, ambos de este domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Se ordena a CONO DI SARLI CASALE, preidentificado, pagar: A) De inmediato, la suma de Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 246,oo) por concepto de mensualidades pendientes, y B) la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, equivalente al 32,29% del sueldo mínimo nacional y 6,07 unidades tributarias, a partir de la presente fecha, como quedo señalado, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, la cual será doble o Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre por la temporada escolar y de navidad;
TERCERO: Oficiar a Sulay de Prada, para que informe del saldo deudor del contrato con el Padre, preidentificado, y el tiempo previsto para su pago;
CUARTO: Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades de la hija y la capacidad económica del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;
Obviese la notificación, por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los VEINTIDOS días de MARZO de 2013, a las 12:30 de la tarde; Cumplase, JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 438-03.- cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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