REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia y 154º de la Federación
en SAN JUAN DE COLON, a CINCO de MARZO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P- 1447-09 del 30-09-09
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: NANCY ESPERANZA BORRERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8109348, residenciada en Barrio 9 de Diciembre, Urbanización villa Colmena, Calle principal, Casa No. 7-21 de esta ciudad, en su condición de Madre de JOEL y KAREM ROSALES BORRERO, de 6 y 11 años de edad respectivamente;
Parte Obligado: EULOGIO ROSALES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9359415, residenciado en Carretera Panamericana, frente al Club La Piscina, al lado Sra. Nolis de esta ciudad, en su condición de Padre de JOEL y KAREM ROSALES BORRERO, de 6 y 11 años de edad respectivamente;
ANTECEDENTES Inicio esta causa el 225-08-09, cuando los Padres acordaron la mensualidad por Obligación de manutención, en la suma de Bs. 600,oo, Lo cual fue homologado judicialmente el 30-09-09, (f. 6); El 01-10-12, el Padre pide a la madre que se aperture la cuenta bancaria a los fines de tener prueba de los recursos para sus hijos (f. 10);
El 13-11-12, la Madre solicita aumento de la mensualidad en Bs. 1.200,oo pagaderos en Bs. 300,oo semanales (f. 15); Lo cual fue admitido el 14-11-12 (f. 21); El 13-02-2013 (f. 27), las partes suscriben acta conciliatoria, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 600,oo, doble en agosto y diciembre, lo cual no fue aceptado por la madre, quien ratifico su planteamiento de Aumento a bs. 1.200,oo por mes y doble en agosto y diciembre; Al folio 28, consta auto de acumulación del expediente No. P-1803-12 al presente, conforme a la ley (art. 77 del C.P.C.);
Al folio 29, el Padre mediante diligencia consigna instrumentales probatorios en su favor; Que fueron debidamente admitidas por el despacho el 25-02-13 (f. 47; Al folio 48, la Madre mediante diligencia consigna instrumentales probatorios en su favor, dentro del lapso legal;
Al folio 55, consta como el Despacho el 04-03-13 difiere el lapso por 5 días continuos, para dictar sentencia en la presente causa,
Examinándose los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que estando probada la filiación, la obligación de manutención es uno de sus efectos legales al cargo paritario de los Padres, que vista la edad de los-as hijo-a, que la cuota o mensualidad al cargo del padre desde el año 2009, esta fijada en Bs. 600,oo, que es en el año 2012 que se propone el aumento, que es inadmisible la oferta de mantener la misma cuota, pese haber transcurrido mas de 4 años y aumentado la edad de la hija e hijo,
Que dicha obligación se rige entre otros, por los principios de la unidad de la filiación, del reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social;
Que vistas las pruebas presentadas por las partes, permiten concluir la procedencia de la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y visto el interés superior de la hija y el hijo, la mensualidad debe ser aumentada parcialmente, y así se establece, y habida cuenta que la solicitud no es contraria a derecho, se debe declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de AUMENTO de Obligación de manutención formulada por NANCY ESPERANZA BORRERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8109348, residenciada en Barrio 9 de Diciembre, Urbanización villa Colmena, Calle principal, Casa No. 7-21 de esta ciudad, en su condición de Madre de JOEL y KAREM ROSALES BORRERO, de 6 y 11 años de edad respectivamente, al cargo de EULOGIO ROSALES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9359415, residenciado en Carretera Panamericana, frente al Club La Piscina, al lado Sra. Nolis de esta ciudad, en su condición de Padre, quien
deberá pagar a partir de esta fecha, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 850,oo) mensuales, equivalente al 42,23 % del sueldo mínimo nacional y 7,94 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será doble (Bs. 1.700,oo) en agosto y diciembre de cada año,
igualmente, dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de los hijo-a y la capacidad económica del Padre, atendiendo los índices de precios establecidos por el Banco Central, cuya eliminación, reducción y.o control, es corresponsabilidad de todos y todas, son la base para dictar la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por NANCY ESPERANZA BORRERO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8109348, en su condición de Madre de JOEL y KAREM ROSALES BORRERO, al cargo de EULOGIO ROSALES BUITRAGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9359415, en su condición de Padre y de este domicilio,
SEGUNDO: Ordenar a EULOGIO ROSALES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9359415, de este domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de esta fecha, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 850,oo) mensuales, equivalente al 42,23 % del sueldo mínimo nacional y 7,94 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será doble (Bs. 1.700,oo) en agosto y diciembre de cada año,
TERCERO: Acordar su ajuste proporcional en base a las necesidades de la hija-o, la capacidad económica del Padre y los índices del Banco Central, cuando se justifique;
Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy CINCO de MARZO de 2013, a las 10 a m..Cumplase,
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1447-09.- cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
1810-2013: Año 3 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la República
y 113 (23-05-99) años de la Restauración
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