REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOTÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2281- 2.013

PARTES:
DEMANDANTE: GISELA DEL CARMEN SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 19.171.126, domiciliado en el Bloque 02, Piso 04, Apartamento 23, Desarrollo Habitacional Coloncito, kilómetro 99, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 28.639.564, domiciliado en la calle 11, N° 2-17, sector Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA (S): SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 31-01-2.013. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 032-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2281-2.013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el registro de la solicitud hecha por ante la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios tres (03) al folio cuatro (04) riela, copia fotostática del Registro de Nacimiento N° 011 de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante de autos, ciudadana, GISELA DEL CARMEN SILVA LOPEZ.
Al folio seis (06) riela, copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, ciudadano, LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE.
Al folio siete (07) riela Constancia de Residencia de la ciudadana, GISELA DEL CARMEN SILVA LOPEZ, expedida por el Consejo Comunal del sector “Desarrollo Habitacional Coloncito”, Ubicado en el Km. 99 del Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2.013.
A los folios ocho (08) al vuelto del folio diez (vto flo 10) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El Padre, ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, le ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, las cuales dará en forma semanal representado en alimentos para su hija. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por la cantidad a la acordada en la mensualidad es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), POR CADA BONO. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros), serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, le ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, las cuales dará en forma semanal representado en alimentos para su hija, de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por la cantidad a la acordada en la mensualidad es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), POR CADA BONO y en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros), serán cubiertos en un 50% por cada progenitor Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, las cuales dará en forma semanal por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) representado en alimentos a la madre de su hija. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por la cantidad a la acordada en la mensualidad es decir: cada uno por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-