REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2284-2013
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 4.282.781, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, calle 12, parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.036.546, domiciliado en la calle 12 parte baja, con carrera 3, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 2013 y posteriormente fue recibido por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-02-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, tal y como consta al folio tres y su vuelto (03 y vto) en donde expuso textualmente: “Nosotros tenemos problemas desde hace tiempo, yo viajo mucho, porque es mi trabajo, pero no hemos podido hablar bien, él se fue hace dos meses y no me le da nada a la niña, todo el tiempo le mando a decir y nada, siempre dice que el sábado le manda y no.”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 047-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 19/03/2013 y le asigna el N°. 2284-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No. 0174-2013, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y vto) riela registro de Solicitud por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 164, de fecha 22/03/2011.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la Contraseña de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO VEJAR.
A los folios siete, ocho y su vuelto (07, 08 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO VEJAR
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete, ocho y su vuelto (07, 08 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO VEJAR, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El Padre ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), los cuales son aceptados por la madre de la niña; entregara a la madre representados en alimento para la niña. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por cada bono, o en su defecto el padre se encargará de cubrir los gastos del 24/ 12 y el regalo de navidad de su hija. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña y Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO VEJAR, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), los cuales son aceptados por la madre de la niña; entregara a la madre representados en alimento para la niña. De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por cada bono, o en su defecto el padre se encargará de cubrir los gastos del 24/ 12 y el regalo de navidad de su hija. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña SILVIA BEATRIZ VEJAR GONZALEZ, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña SILVIA BEATRIZ VEJAR GONZALEZ, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), los cuales entregara a la madre representados en alimento para la niña. TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por cada bono, por cada bono, o en su defecto el padre se encargará de cubrir los gastos del 24/ 12 y el regalo de navidad de su hija. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00.) de la mañana Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
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