REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2286-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ASTRID PAOLA MARTINEZ BLANQUISETH, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 1.102.230.041, domiciliada en la calle 12, con vereda 1, plaza venezuela, urbanización 19 de abril, coloncito Municipio panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: SILVIO JOSE ORTEGA AVILA, colombiano, residente mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.CC.92.690.335 residenciado en el Barrio Simón Bolívar, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 25-02-2013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ASTRID PAOLA MARTINEZ BLANQUISETH, siendo lo siguiente: “ Tenemos mas del año, de separados y el no me ha colaborado con nada, la niña se me enferma y no me ayuda, quedamos en que me ayudaría con doscientos bolívares quincenales y lo hizo al principio pero luego nada”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 048-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2286 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela constancia del C.P.N.N.A por Obligación de Manutención y Regimen de Visita.
Al folio tres (03) riela todo lo concerniente al REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio cuatro (04) riela el ACTA DE NACIMIENTO de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Unidad Hospitalaria de registro Civil Hospital General Santa Barbara.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de ORTEGA AVILA SILVIO JOSE.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana MARTINEZ BLANQUISETH ASTRID PAOLA.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela todo lo concerniente AL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ PRIMERO: El padre le ofrece a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00) los cuales son aceptados por la madre de la niña, dinero que entregara a la madre o en su defecto depositara. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) o en su defecto el padre se encargara de cubrir dichos gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos medicos, entre otros, seran cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00) los cuales son aceptados por la madre de la niña, dinero que entregara a la madre o en su defecto depositara. TERCERO: De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) o en su defecto el padre se encargara de cubrir dichos gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos medicos, entre otros, seran cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece. años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana.
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
SCA/meg/oev.
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