REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2290-2013

PARTES:
DEMANDANTE: YUDITH MAYELY MANOSALVA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.972.812, domiciliada en la carrera 2 Bis, entre calles 1 y 2, casa No. 1-124, Barrio San José Obrero, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: INOCENTES ROBLES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.351.840, domiciliado en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S):.SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 04-03-2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos YUDITH MAYELY MANOSALVA GUERRERO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Esto lo hago para que el me ayude con la niña”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 045-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2290-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 245 de la niña XXXXXXXXXXXXXX
Al folio Cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUDITH MAYELY MANOSALVA GUERRERO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano INOCENTE ROBLES MORA.
Al folio seis (06) riela Constancia de Residencia de fecha 25-02-2013 expedida por el Consejo Comunal “San José Obrero” Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YUDITH MAYELY MANOSALVA GUERRERO y INOCENTES ROBLES MORA.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YUDITH MAYELY MANOSALVA GUERRERO y INOCENTES ROBLES MORA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El Padre ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales son aceptados por la madre de la niña; dinero que entregara a la madre, que entregará en forma repartida en dos quincenas. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y el bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), o en su defecto el padre se encargara de cubrir dichos gastos en forma compartida con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano INOCENTES ROBLES MORA, le dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que entregará en forma repartida en dos quincenas. De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y el bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), o en su defecto el padre se encargara de cubrir dichos gastos en forma compartida con la madre. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña YUSNY NAYELI MANOSALVA ROBLES, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña YUSNY NAYELI MANOSALVA ROBLES, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que entregará en forma repartida en dos quincenas. De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y el bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), o en su defecto el padre se encargara de cubrir dichos gastos en forma compartida con la madre. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-