JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NEREIDA JOSEFA VALERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.409.366, domiciliada en Sector los Pumasrosos Las Colinas, casa N° 15, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JUNIOR JOSE PORTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.391.963, domiciliado en Sector Zapatoca, casa N° 3-5, calle del medio palo gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1160
Visto el acuerdo realizado en fecha 11 de Marzo de 2013 en la cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos JUNIOR JOSÉ PORTILLA PARRA y NEREIDA JOSEFA VALERO DIAZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: KENDRY ALEJANDRO, quedando establecido entre las partes que el padre JUNIOR JOSE PORTILLA PARRA, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) semanales para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, igualmente el padre JUNIOR JOSE PORTILLA PARRA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre NEREIDA JOSEFA VALERO DIAZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JUNIOR JOSE PORTILLA PARRA y NEREIDA JOSEFA VALERO DIAZ,, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre deberá cubrir el 50% del total de gastos entre útiles y uniforme.
TERCERO: En el mes de diciembre cada padre comprara un estreno y un regalo a su hijo.
CUARTO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre.
QUINTO: El padre se compromete de abonar semanalmente la suma de Bs 100,oo, por concepto de cancelación a la deuda de ( Bs. 1745,00) que están pendientes a partir del 18/03/2013.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, doce días del mes de Marzo del dos mil trece.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-