REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 154º
PARTE DEMANDANTE: MAIRA YASMIN NIETO LABRADOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.795, domiciliada en: El Diamante II, vereda 7 casa Nº15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WILLIAN LOZANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-11.494.497, domiciliado en San Josecito, sector los Andes, calle 7, vereda los naranjos parte alta, casa Nº 4, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1363

Visto el contenido del Acto de fecha once 11 de marzo 2013, realizado por los ciudadanos :WILLIAN LOZANO CARRERO Y MAIRA YASMIN NIETO LABRADOR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES ( 300,00 Bs.); Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, el cual los cubrirá el Seguro la Occidental de la Empresa en la cual él trabaja a su vez el obligado se compromete con la guardería de la niña, la cual pagara la empresa en la cual trabaja; de la misma manera la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y el obligado se compromete con los uniformes escolares para el mes de Septiembre; el obligado se compromete para el mes de Diciembre con los ticket de juguetes de la Empresa y ambos se comprometen a dotar a la niña de ropa, vestidos y zapatos; igualmente el obligado se compromete a consignar los requisitos para gestionar lo del seguro y la guardería de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAN LOZANO CARRERO Y MAIRA YASMIN NIETO LABRADOR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales.

SEGUNDO: Queda establecido igualmente que obligados se compromete a cancelar los gastos médicos, el cual los cubrirá el Seguro la Occidental de la empresa en la cual trabaja.

TERCERO: el obligado se compromete con la guardería de la niña, el cual lo cubrirá la empresa donde el trabaja.

CUARTO: la madre se compromete a comprar lo útiles escolares y el Obligado se compromete con los uniformes escolares, esto para el mes se Septiembre.

QUINTO: en el mes de diciembre el obligado se compromete con los tiket de juguetes de la empresa y ambos se comprometen a dotar a la niña de ropa, vestidos y zapatos.

SEXTO: el obligado se compromete a consignar los requisitos para gestionar lo del seguro y la guardería de la niña.

SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, trece (13) de Marzo del dos mil trece.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIO,


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ N.


AMID/ jesus.-