REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: WUANDA FELIMA VELASCO VANEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.020.873, domiciliada en: Vía San Joaquín, el Milagro, calle 2, casa N° 56, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0424-7722068.
PARTE DEMANDADA: ROBERT JACKSON APOLINAR CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.664.453, domiciliado en: La Urbanización el Carrizal, calle 2, casa N° 56, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien trabaja como Custodio Penitenciario, teléfono: 0424-7055162.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1365
En fecha 12 de Marzo de 2013, se recibió con oficio Nº 009-03-13DMC de fecha 05 de Marzo de 2013, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: WUANDA FELIMA VELASCO VANEGAS Y ROBERT JACKSON APOLINAR CUEVAS, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 05 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: WUANDA FELIMA VELASCO VANEGAS Y ROBERT JACKSON APOLINAR CUEVAS, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 05 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (24) a la niña y el padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la
Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1365, se libró boleta y oficios N° 124, 125, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
ncr.-
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