REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA GARCIA MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.737, domiciliada en: Barrio 21 Mayo, casa N° 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.940, con domicilio en: San Josecito, sector “F”, calle 2, casa N° 110, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 677

En fecha 18 de Marzo del 2013, se presentaron los ciudadanos: ANDREINA GARCIA MIRANDA y ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2013 se realizo Acto Conciliatorio donde El ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, asumía toda responsabilidad de crianza de su hija YELITZA GUADALUPE, manifestando el ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ por ante este Tribunal el día de hoy que su hija antes mencionada quiere estar con su madre. Así mismo la ciudadana: ANDREINA GARCIA MIRANDA, (madre de la menor) que se hace responsable de toda responsabilidad de crianza, por lo que se fija la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos VALERA GARCIA, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días 15 y 30 de cada semana en el cuenta que tiene asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a cada uno de sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ANDREINA GARCIA MIRANDA y ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, de fecha 18 de Marzo del 2013 y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2013 se realizo Acto Conciliatorio donde El ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, asumía toda responsabilidad de crianza de su hija YELITZA GUADALUPE, manifestando el ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ por ante este Tribunal el día de hoy que su hija antes mencionada quiere estar con su madre. Así mismo la ciudadana: ANDREINA GARCIA MIRANDA, (madre de la menor) que se hace responsable de toda responsabilidad de crianza, por lo que se fija la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos VALERA GARCIA, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días 15 y 30 de cada semana en el cuenta que tiene asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a cada uno de sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve días (19) días del mes de Marzo del Dos mil trece (2013).-.


ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.
LA SECRETARIA TEMPORAL