REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de marzo de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.542.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN YORGELIS ROSO MONTERROSA, venezolana, adolescente
, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.377, con residencia en la Urbanización Río Grita, Sector 5, casa Nro. 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JORGE ENMANUEL SILVA SILVA, venezolano, de cedula de identidad N° V- 24.782.263, residenciado en la Urbanización Río Grita, sector 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de febrero de 2013, por los ciudadanos CARMEN YORGELIS ROSO MONTERROSA y JORGE ENMANUEL SILVA SILVA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija YORELIS LORENA, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano Jorge Enmanuel Silva Silva, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3542-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JORGE ENMANUEL SILVA SILVA, propone entregar los alimentos (leche, frutas, compotas, etc) semanalmente que la niña requiera para lo cual se compromete en comunicarse con la progenitora de su hija. SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENMANUEL SILVA SILVA, se compromete en cubrir el 50% de los gastos como asistencia médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hija. TERCERO: Ambas partes se comprometen en comunicarse para establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y alimentación de la prenombrada niña. CUARTO: La ciudadana CARMEN YORGELIS ROSO MONTERROSA, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. QUINTO: Ambas padres (sic) solicitan al Trinunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
|