REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes dieciocho de Marzo de 2013
202° y 153°
EXP. Nº 2.452.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.978, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.939.563, quien puede ser ubicado en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Carrera 13 con Calle 13, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Febrero del año 2013, por los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, por ante este Despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, viernes veintidós de febrero de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ALVAREZ MANCILLA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.452 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX (11 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ANTONIO ALVAREZ MANCILLA propone entregar la cantidad de Bs. 450,oo mensuales como AUMENTO, a partir del mes de marzo de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. Asimismo, solicitó que la madre de su hijo le permita compartir con el niño las veces que él se encuentre disfrutando de vacaciones de semana santa, agosto y diciembre. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 100% de los gastos de útiles escolares para su hijo. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: La ciudadana ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y deja constancia que el niño va a continuar los estudios de sexto grado en la Escuela Bolivariana Josefina Rodríguez Alemán, y su nueva dirección de habitación es en el Estado Vargas, Carayaca, Parcela Petaquire, cerca de Catia La Mar, es una empresa de producción de pollos denominada SERAVIAN, mi teléfono es 0426-2775878 y el de mi hijo 0414-9794114. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. ” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Angel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-