REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, dieciocho de Marzo de 2013
202° y 154°
EXP. Nº 3.536
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEIDY MADERLEY PEÑA MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.358, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: VICTOR ORLEAMS PRADO LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-18.721.586, domiciliado en la fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Marzo del año 2013, por los ciudadanos LEIDY MADERLEY PEÑA MONCADA y VICTOR ORLEAMS PRADO LEON, por ante este Despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana del día de hoy, miércoles trece de marzo de dos mil trece comparecieron por previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos LEIDY MADERLEY PEÑA MONCADA Y VICTOR ORLEAMS PRADA LEON correspondiente al expediente N° 3.536, cobraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor las niña YORVELYS ANDREINA, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano VICTOR ORLEAMS PRADA LEON se compromete a darle a la madre de hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIBARES semanales los cuales se los dará en dinero efectivo, SEGUNDO: el mencionado ciudadano se compromete a dar en el mes de Agosto todo los útiles Escolares de su hija y en el mes de Diciembre a comprar uno de los estreno navideño de su hija, y también se compromete a pagar el 50% de los gastos y extraordinario y gasto Médicos. TERCERO: La ciudadana LEIDY MADERLEY PEÑA MONCADA así acepta lo expuesto por el padre de su hija. Ambos solicitan a este Tribunal se HOMOLOGAR el presente convenimiento, Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-