REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de marzo de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.549.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.885, con residencia en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ENDER ALBERTO SANCHEZ PEREZ, venezolano, de cedula de identidad N° V- 19.026.223, residenciado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de marzo de 2013, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA GUERRERO Y ENDER ALBERTO SANCHEZ PEREZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ENDER ALBERTO SANCHEZ PEREZ, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3549-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano ENDER ALBERTO SANCHEZ PEREZ, propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, es decir, Bs. 200,oo semanales, a partir de la presente semana, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. Así mismo, solicitó que la madre de su hijo le permita compartir con la niña los días domingo por lo menos dos o tres horas y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA GUERRERP propone que la niña solo tiene siete meses de edad y no debe irse muy lejos pues aún se alimenta de leche materna. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir una vez por mes la consulta del pediatra que equivale a Bs. 300,oo para que su hija sea chequeada mensualmente por el médico. Igualmente se compromete en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: SE deja constancia en este acto que el ciudadano ENDER ALBERTO hace entrega de Bs. 200,oo que corresponde a cuota de la presente semana de la manutención para su hija y la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES así lo acepta. CUARTO: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA GUERRERO manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. QUINTO: Ambas padres (sic) solicitan al Trinunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
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