REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecinueve de marzo de dos mil trece.-
202º y 154º
EXP. N° 2.372.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RUTH ESPERANZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 11.975.690, de treinta y siete (37 años) de edad, teléfono N° 0277-514-3769, residenciada en La Urbanización Juan Galiazzi, calle principal, casa Nº 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.975.911, de treinta y dos (32 años) de edad, de profesión obrero, teléfono 0277-808-4587, residenciado en la Urbanización Juan Galiazzi, calle 6, C/S, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 15 de marzo de 2013, comparecieron por previa Notificación por ante este Juzgado los ciudadanos RUTH ESPERANZA GARCÍA y LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las tres de la tarde del día de hoy, lunes quince (15) de marzo de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos RUTH ESPERANZA GARCIA y LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente XX (14 años de edad). Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales, es decir, Bs. 375 semanales, dinero que entregará en dinero efectivo a la señora RUTH para lo cual firmará un recibo en aceptación. Igualmente se compromete en consignar copia de su cédula de identidad con el Carnet donde trabaja pues allí su hija goza del beneficio de un Seguro en caso de emergencia en virtud de que ella sufre de una enfermedad renal crónica. SEGUNDO: El ciudadano LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO se compromete a mas tardar en quince días consignar los requisitos necesarios para solicitar al Seguro de la empresa el reembolso de los gastos médicos y medicinas que han sido sufragados por la señora RUTH. TERCERO: La ciudadana RUTH ESPERANZA GARCIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Angel >Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-