REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de marzo de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.550.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.367.142. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, de cedula de identidad N° V- 20.367.142, domiciliado laboralmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de marzo de 2013, por los ciudadanos KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ y YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3550-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: EL ciudadano YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, propone entregar la cantidad de Bs. 700,oo mensuales a partir del mes de marzo de 2013 los cuales depositará una sola vez los primeros días del mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que este Tribunal acuerda aperturar a nombre de la ciudadana KENDRY. Así mismo se compromete en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios como asistencia médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en comunicarse para establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y de alimentación del prenombrado niño. TERCERO: La ciudadana KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. CUARTO: Ambas padres (sic) solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
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