REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 22 de marzo de 2013

202º y 154º

En fecha 15 de marzo de 2013, el ciudadano YANDER EMIR RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.083.265, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.301.144, presentó escrito mediante el cual solicita en su nombre y en el de sus hermanos EDWARDS ALEXANDER, ALCIMAR y ENGHELBERTL ALCIRES RODRIGUEZ TORRES y su padre ALCIRES RODRÍGUEZ AMADO, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS MARGARITA TORRES REY, quien falleció en fecha 22 de agosto de 1997 según acta de defunción Nro. 756 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 20 de marzo de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 22 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos ILDA MARIA GARCÍA RUBIO, GRACIELA REYES DE MORA y FREDDY ARNOLFO MENDEZ ARELLANO, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la causante que les consta que los únicos herederos son YANDER EMIR, EDWARDS ALEXANDER, ALCIMAR y ENGHELBERTL ALCIRES RODRIGUEZ TORRES y su cónyuge ALCIRES RODRÍGUEZ AMADO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 22 de marzo de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos YANDER EMIR, EDWARDS ALEXANDER, ALCIMAR y ENGHELBERTL ALCIRES RODRIGUEZ TORRES y su cónyuge ALCIRES RODRÍGUEZ AMADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-17.083.265, V-15.456.562, V-15.456.563 y V.- 18.721.195 y 4.976.061 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GLADYS MARGARITA TORRES REY, quien falleció en fecha 22 de agosto de 1997 según acta de defunción Nro.756 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (a);

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria (a);

Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.744
Roselyn.-