REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de marzo de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 2.848.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA CECILIA RAMIREZ FUENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.577.491, residenciada en la Urbanización Mesa Alta 1, casa 21, diagonal al laboratorio, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA, venezolano, de cédula de identidad N° V-19.035.357, quien puede ser ubicado en el taller de Radiadores El Rey, en la calle 10, parte baja, Av. Panamericana, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de marzo de 2013, por los ciudadanos DIANA CECILIA RAMIREZ FUENTES y ROBERTO ANTONIO SANCHEZ BAUTISTA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: EL ciudadano ROBERTO reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 1.000,oo los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro el día 21 de marzo de 2013 y la señora DIANA así lo acepta. SEGUNDO: Por mutuo acuerdo entre las partes, el señor ROBERTO accede a aumentar la cuota mensual de manutención en Bs. 700,oo a partir del mes de abril de 2013 y la señora DIANA así lo acepta. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Despacho se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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