REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
EXP. N° 2.014.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.720.231, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo XX.

Parte Demandada: JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.191.259, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano JAIRO ENRIQUE RAMIREZ PABON, ofreció mediante acta aumentar la Obligación de Manutención en los siguientes términos: “…La cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales la manutención y para las cuotas extras para agosto y diciembre en la cantidad de Bs. 1.500,oo y Bs. 2.000,oo respectivamente” y por cuanto la ciudadana YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO, mediante diligencia suscrita de la misma fecha (20-03-2013) manifestó: “En virtud del ofrecimiento hecho por el padre mi hijo para el aumento de la pensión de manutención, informo a este Despacho que ACEPTO en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento y pido que sea homologado y se siga con el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/Roselyn.-