REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, quince de Febrero de Dos Mil Trece.
PEDRO G. ALVIAREZ M.
Secretario Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, once de marzo de Dos Mil Trece.
202° y 153°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, veinte de Febrero de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: ALIRIO MANUEL SILVA CARRIZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.517.474, y la Ciudadana: LISBETH ALEJANDRA RAMON CHONA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.521.488, actuando en beneficio de: (SE OMITE EL NOMBRE), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Para sus hijos SNEIJDER MANUEL SILVA RAMON. La mencionada JDER MANUEL SILVA RAMON. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) semanales depositados los días Lunes de cada semana a partir del próximo Lunes 25 de Febrero en cuenta bancaria que aperturará la madre a beneficio de su hijo previa orden judicial ambas partes convienen que mientras la madre realiza el tramite judicial para la apertura de la Cuenta Bancaria el padre la depositará en la Cuenta Bancaria que la madre tiene aperturada en el Banco Sofitasa. Gastos médicos serán compartidos entre ambas partes en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares la cantidad de: Los convendrán en su debida. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzados la cantidad de: No se fijo monto por cuanto no hubo acuerdo respecto a la cuota en efectivo. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 07 de Febrero de dos mil Trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. -------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ M.
Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4778-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.