REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 154°


SOLICITANTE: ELSA MARIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.867, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10230-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.867, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de seis (6) habitaciones, dos (2) baño, dos (2) salas, cocina-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, con sus correspondientes instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector la Montañita, Barrio la Yé, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (501,74) metros cuadrados y un área de construcción de (120,75) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Desde el Punto P1 al P2, mide 31,oo metros con dirección al Este y colinda con predios de Alexander Duarte; SUR: Desde el punto P3 al P4, mide 28,oo metros con dirección al Oeste, y colonda con predios de Carlos Araque; ESTE: desde el punto P2 al P3, mide 9,oo metros con dirección al Sur, y colonda con predios de terrenos ejidos; y OESTE: Desde el punto P4 al P5, mide 12 metros con dirección al norte y desde el punto P5 al P, mide 12,30 metros con dirección al Norte en linea quebrada y colinda con predios de la vereda principal sin nombre; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 250.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 26 de febrero de 2013, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos una vez el solicitante los presente al Tribunal.

En fecha 12 de marzo de 2013, comparece por ante este tribunal los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GARCÍA JAIMES y ITALA MERCEDES SIERRA, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GARCÍA JAIMES y ITALA MERCEDES SIERRA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ELSA MARIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.867.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dieciocho (18) días del mes de marzo el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10230-13
ARA/pgam