REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 19 DE MARZO DE 2013

202° y 154°

SOLICITANTE: ROSAURA AYDHE JAIMES MENESES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.145.779, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10251-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA AYDHE JAIMES MENESES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.145.779, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.065, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de Nueve Metros (9 mts.) de ancho por Quince Metros (15 mts.) de largo, para un total de área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 m2), la cual consta de una planta, paredes de ladrillo, en obra limpia la parte externa y con friso la parte interna, piso de terracota, techo de machimbre y teja criolla, puertas de madera entamboradas en sus habitaciones y madera maciza en la entrada principal, con ventanas de romanilla móvil y rejas protectoras, dividida en cuatro habitaciones con closet, dos salas de baño con cerámica, cocina-comedor, sala de recibo, estar, área de oficios, porche, garaje, instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad.; fomentada sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, ubicado en la calle 2, del caserío El Vegón, Sector Los Laje. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide cuarenta y dos metros (42 m), con predios de Norma González y Gladis Marina Romero antes, hoy de Zulay González y Eduardo Acevedo; SUR: Mide cuarenta y dos metros (42 m), con predios que son o fueron de Paula Martínez y Nelson Ochoa; ESTE: Mide dieciocho metros (18 m), con predios de calle en proyecto; y OESTE: Mide dieciocho metros (18 m), con predios de José Miguel Lace Fernández antes, hoy de Domingo Jaimes. Con un área total del terreno de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (756 m2), todo con encierro en Cerca tipo América.; el precio de la obra fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 18 de marzo de 2013, (fl. 14) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 19 de marzo de 2013, (fls. 15 al 18) comparece por ante este tribunal las ciudadanas MATILDE CHAPETA DE CARRERO y YANY VERA RUGELES, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.738.047 y V.- 9.210.781, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigas ciudadanas MATILDE CHAPETA DE CARRERO y YANY VERA RUGELES, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ROSAURA AYDHE JAIMES MENESES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.145.779.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.


Sol. 10251-13
ARA/jackson