REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
RUBIO, 04 DE MARZO DE 2013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: APOLINAR MALDONADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.767, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado LUIS FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 45.440.
DEMANDADO: LEOPOLDO MALDONADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.737, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 167.065.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4413-12.
Vista la contestación de la demanda formulada por el ciudadano LEOPOLDO MALDONADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.737, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 167.065, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 08, de fecha 28 de febrero de 2013, en la cual expone. “…SEGUNDO: Convengo absolutamente en la demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por ante este Juzgado por el ciudadano APOLINAR MALDONADO CORREA, ampliamente identificado en autos, por ser ciertos los hechos como el derecho. TERCERO: Reconozco el contenido y firma del documento privado mediante el cual, cedí y traspasé todos los derechos, acciones e intereses que me correspondían sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras… “.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 08, de fecha 28 de febrero de 2013, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El…
Secretario Accidental
PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil trece.
Exp. 4413-12
ARA/jackson