REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: GERLIZ LIZZET COLMENARES BARRIENTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.085.630, de este domicilio.----
PARTE OBLIGADA: GERARDO COLMENARES BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.138.386, domiciliado en la calle 06, Sector 06 N° 53 Urbanización Integración- Ureña, Municipio Bolívar. ------------------
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE).-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3099-08.
Vista el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: GERARDO COLMENARES B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.138.386, y GERLIZ LIZZET COLMENARES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.085.630, de fecha 27 de Febrero de 2.013, en el cual manifiestan “… estoy de acuerdo con el aumento a la cantidad de 399 Bsf., por la cantidad de 1200 Bsf., mensuales. Así como estoy de acuerdo con el aumento de los bonos especiales en el mes de Julio de 399 Bs f., a 1200 Bs f., y en el mes de Diciembre por la cantidad de 399 Bs F., a 1200 Bs F., para lo que se solicita. Estoy de acuerdo en depositar los 5 primeros días de cada mes e igualmente, estoy de acuerdo con una cuota anual de 3.000 Bs f. para cubrir gastos de enfermedad o tratamiento de salud que se le presentaren, la cual se depositará en el mes de abril, todo esto se depositará en la cuenta bancaria asignada a mi hija GERLIZ LIZZEF COLMENARES PARRA, y para la cual estoy de acuerdo a todo lo anteriormente pautado. Y yo GERLIZ LIZZEF COLMENARES PARRA, con Cédula de Identidad N° 21.085.630 en mi condición de hija, mayor de edad del ciudadano GERARDO COLMENARES, acepto todo lo aquí planteado como manera de estar de acuerdo en este acto conciliatorio por lo cual solicito ciudadana Juez, sea avalado el mismo e incluido al expediente, en conformidad firmamos.- …”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Piso 18, Caracas Distrito Capital, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención convenido entre las partes. Líbrese oficio. -------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Rubio, cinco de Marzo de dos mil trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,
PEDRO G. ALVIAREZ M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-