REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.466 – 13 – 1.625

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Alcira Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.888.440, actuando con el carácter madre de los niños: HERMANOS GOMEZ HURTADO

DIRECCIÓN: La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luís Alfonso Gómez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.588.179, con el carácter de padre de los niños: HERMANOS GOMEZ HURTADO


DIRECCIÓN: Vía principal La Morita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.456 – 11

Fecha de Entrada: 13 de diciembre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de enero de 2013, se recibió solicitud de aumento de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARIA ALCIRA HURTADA FAJARDO para los niños: HERMANOS GOMEZ HURTADO, en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
En fecha de 30 de enero de 2013, se admitió y se le dio entrada la solicitud de aumento de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARIA ALCIRA HURTADO, para los niños: HERMANOS GOMEZ HURTADO, en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 30 de enero de 2013, por auto del Tribunal se acordó librar boleta de citación librada al ciudadano LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 30 de enero de 2013, por auto del Tribunal y de la revisión de la copia de la Libreta de ahorro, se desprende que el obligado ciudadano LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, para la presente fecha adeuda por concepto de obligación de manutención.
En fecha 30 de enero de 2013, se libro oficio a los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines que le sean practicado Estudio Socio- Económico al obligado ciudadano LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 15 de diciembre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada para la demandante, ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ, fue dejada en la dirección de su residencia.
En fecha 22 de febrero de 2013, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: LUIS ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de febrero de 2013, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se anuncio el mismo, y no compareciendo ninguna de las partes se declara desierto el acto.
En fecha 04 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARIA ALCIRA HURTADO FAJARDO y LUIS ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), mensuales para el mes de agosto, me comprometo a cubrir con el 50% de gastos de útiles escolares que requieran mis hijos y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa del 31 y la madre la del 24, además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos, ….. Así mismo reconozco que tengo una deuda de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) los cuales lo pagare en un lapso de dos meses a partir del 04 de abril del 2013, hasta el 04-05-2013 ”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARIA ALCIRA HURTADO FAJARDO y LUIS ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en el aumento de la obligación de manutención, para los niños: HERMANOS GOMEZ HURTADO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta del aumento de la obligación de manutención, de fecha 04 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez