REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1743-13-1626
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Bernarda Moreno de Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.534, en su carácter de abuela de la niña M.E..
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, calle 5, carrera 8 y 9, S/N, al lado del taller Nieto, Abejales, Estado Táchira.
DEMANDADO: Aristides Chacón Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.157.174, en su carácter de padre de la niña M.E..
DIRECCIÓN: carrera 3, calles 1 y 2, diagonal a pooles El Coleador, Abejales, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1743-13.
FECHA DE ENTRADA: 14 de febrero de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de febrero del 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Bernarda Moreno de Esparza, a favor de su nieta la niña M.E., contra el ciudadano Aristides Chacón Martínez.
En fecha 14 de febrero del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordeno la citación del ciudadano Aristides Chacón Martínez, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 14 de febrero del 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público del Estado Táchira.
En fecha 14 de febrero del 2013, se libro boleta de citación al ciudadano Aristides Chacón Martínez.
En fecha 14 de febrero del 2013, se libró oficio N° 214, al Director de Recursos Humanos de la Empresa Vinccler, Santa María de Caparo, solicitando información sobre el salario que devenga el ciudadano Aristides Chacón Martínez.
En fecha 25 de febrero del 2013, se recibió y agregó comunicación emanada de la Empresa Vinccler, C.A., informando que el demandado Aristides Chacón Martínez ha sido retirado de la nomina de trabajadores, y presenta un saldo acumulado de prestaciones sociales retenidas.
En fecha 05 de marzo del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos Aristides Chacón Martínez y Bernarda Moreno de Esparza, para llevar a efecto acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención a favor de la niña M.E., quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron: “… como monto de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, … la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) adicionales al monto mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. … el 50% de los gastos médicos y medicinas. … por adelantado cuarenta (40) obligaciones de manutención futuras”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 05 de marzo del 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Bernarda Moreno de Esparza.
Librese oficio a la Empresa Vinccler, C.A., ordenando la retención de Bs.20.000,00 del monto acumulado de prestaciones sociales que corresponden al ciudadano Aristides Chacón Martínez.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|