REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1728-13-1637
CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Decsy Lucero Rincón Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.191.335, madre de los niños: A.N. y J.J.G.M.

DIRECCIÓN: En el Kilómetro 36, Troncal 005, casa de la señora Maura Hernández, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luís Ernesto Gómez Hernández venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.603, con el carácter de padre de de los niños: A.N. y J.J.G.M..

DIRECCIÓN: Actualmente reside en el Kilómetro 25, Troncal 005, al lado del Estacionamiento de Transito, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 1 6 de enero de 2013

CAUSA N°
1728---13



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 14 de enero de 2013, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: DECSY LUCERO RINCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.191.335, parte demandante, domiciliada en el kilómetro 26, troncal 005, casa de la Señora Maura Hernández, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de sus hijos los niños: A.N. y J.J.G.M..
En fecha 16 de enero de 2013 , se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano: LUIS ERNESTO GOMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.241.603, domiciliado en el Kilómetro 25 Troncal 005, al lado del Estacionamiento de Transito, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de su hijos los niños: A.N. y J.J.G.M., y en la demanda incoada por la ciudadana DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA.
En fecha 16 de enero de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando un estudio Socio- Económico del obligado ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 04 de febrero de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 01 de marzo de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 05 de marzo de 2013, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: DECSY LUCERO RINCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.191.335 y LUIS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.241.603, parte demandante y demandada con el carácter que tienen acreditados en autos, quien expuso ” Comparezco a este Tribunal a informar que el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, esta cumpliendo con la obligación de manutención de nuestros hijos los niños: A.N. y J.J.G.M., por lo tanto desisto de la presente demanda y solicitó se cierre el expediente.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 05 de marzo de 2013 suscrita y presentada por la ciudadana DECSY LUCERO RINCON MENDOZA, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que están conviviendo actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario -

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ