REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.770 – 13 – 1.636

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Grey María Florez Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.013.942, actuando con el carácter de madre de: HERMANOS ROMERO FLOREZ.

DIRECCIÓN: Calle Bolívar, avenida La Paz, parte alta del sector 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio César Romero Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.362, con el carácter de padre de: HERMANOS ROMERO FLOREZ.

DIRECCIÓN: Calle Bolívar, calle La Paz, manzana 3, sector 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Trabaja en Inversiones Ángel Mar, cerca de la Nestlé calle principal vía El Nula.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.770 – 13

Fecha de Entrada: 15 de marzo de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de marzo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 28 de febrero de 2013, por ante la Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: GREY MARÍA FLOREZ LOZANO y JULIO CÉSAR ROMERO DURÁN, parte demandante y demandado, respectivamente, para: HERMANOS ROMERO FLOREZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado comprará un mercado semanal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00)… Que el obligado cancelará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas. El obligado entregará los pañales, nestum y leche para su hijo: ISAAC ROMERO.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de febrero de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: GREY MARÍA FLOREZ LOZANO y JULIO CÉSAR ROMERO DURÁN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de febrero de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez