REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.773 – 13 – 1.638
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Wendy Elizabeth Balaguera Montilva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.542.994, actuando con el carácter de madre de: S.L.M.B..
DIRECCIÓN: Calle Bolívar, con avenida Pichincha, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Leonar Augusto Márquez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.736.428, con el carácter de padre de: S.L.M.B..
DIRECCIÓN: Calle 3, diagonal a los pooles, una cuadra más debajo de la policía, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.773 – 13
Fecha de Entrada: 18 de marzo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de marzo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de marzo de 2013, por ante la Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: WENDY ELIZABETH BALAGUERA MONTILVA y LEONAR AUGUSTO MÁRQUEZ GALVIS, parte demandante y demandado, respectivamente, para: S.L.M.B.. Entre otros se acordó:
Que el obligado aportará la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.760.00), que entregará en mercado, frutas y verduras, pañales y pago del cuidado diario… Que el obligado cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de marzo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: WENDY ELIZABETH BALAGUERA MONTILVA y LEONAR AUGUSTO MÁRQUEZ GALVIS, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de marzo de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|