REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.737 – 13 – 1.642
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Patricia Díaz de Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.044, actuando con el carácter madre de: J.J.E.D. Y K.D.E.D..
DIRECCIÓN: Final de la calle 7 con carrera 8, diagonal al taller Luis Buitrago, barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Luis Escalante Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.079, con el carácter de padre de: J.J.E.D. Y K.D.E.D..
DIRECCIÓN: Trabaja en la Distribuidora Suárez y Sandoval, ubicado en el depósito de empresas Polar, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.737 – 13
Fecha de Entrada: 04 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de marzo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: PATRICIA DÍAZ de ESCALANTE, para: J.J.E.D. Y K.D.E.D., en contra del ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ.
En fecha de 04 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: PATRICIA DÍAZ de ESCALANTE, para: J.J.E.D. Y K.D.E.D., en contra del ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de febrero de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de febrero de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 22 de febrero de 2013, se declaró desierto el acto conciliatorio entre los ciudadanos: PATRICIA DÍAZ de ESCALANTE y JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 22 de febrero de 2013, se recibe comunicación sin número emanada de la Distribuidora Suárez y Sandoval patrono del obligado, ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, de la cual se desprende que percibe un ingreso mensual de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.939.38).
En fecha 12 de marzo de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar y promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 14 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 12 de marzo de 2013
En fecha 18 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: PATRICIA DÍAZ de ESCALANTE y JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
Que ofrece un mercado mensual que hará entrega los primeros cinco días de cada mes… Que cubrirá la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, en los meses de agosto y diciembre de cada año… Que cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas…
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
Que acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: PATRICIA DÍAZ de ESCALANTE y JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.J.E.D. Y K.D.E.D., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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