REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, viernes (15) de marzo del año dos mil trece.-
201º y 154°
SOLICITANTE: MARIA JUANA RUIZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.793, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistido por la Abogada en ejercicio GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrita en el INPRE bajo el Nº 20.892.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: 056-2.013.-
PRIMERO
El Ciudadano: Maria Juana Ruiz, venezolana, titular de la cédula de identidad n° v-3.062.793, civilmente hábil, domiciliado en ureña, municipio pedro maría ureña, y asistido por la abogada en ejercicio Giomar Villabona De Ayala, inscrita en el inpre bajo el nº 20.892.-. Consigno escrito constante todo de UN (01) folio útil, en el cual solicito la evacuación de los testimonios de los ciudadanos JESUS BENITO GELVIZ AÑEZ, MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE CONTRERAS, GLADYZ SANCHEZ GUERRERO y JOSE RAFAEL JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.063.546, V-9.139.900 y V-10.191.114 y V-3.062.008,para que declaren que MARIA JUANA RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.793, junto con sus hermanos MARIO RUIZ, OSCAR JOSE ORTIZ RUIZ, BELKY NORIE ORTIZ RUIZ, NESTOR ORLANDO ORTIZ RUIZ, DIANA YADIRA ORTIZ DE GELVIZ, JULIO CESAR ORTIZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.061.665, V-3.062.7817, V-3.063.811, V-3.064.853, V-9185.524 y V-12.209.248; son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de LUCIA JOVITA RUIZ DE ORTIZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.554.-
Se admite la solicitud en fecha (26) de febrero de 2.013, y se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy del mismo mes y año, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día 05 de Marzo de 2.013. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: JESUS BENITO GELVIZ AÑEZ, MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE CONTRERAS, GLADYZ SANCHEZ GUERRERO y JOSE RAFAEL JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.063.546, V-9.139.900 y V-10.191.114 y V-3.062.008. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-
SEGUNDO
De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: MARIA JUANA RUIZ, MARIO RUIZ, OSCAR JOSE ORTIZ RUIZ, BELKY NORIE ORTIZ RUIZ, NESTOR ORLANDO ORTIZ RUIZ, DIANA YADIRA ORTIZ DE GELVIZ, JULIO CESAR ORTIZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.062.793, V-3.061.665, V-3.062.7817, V-3.063.811, V-3.064.853, V-9185.524 y V-12.209.248, el carácter de Únicos y Universales herederos del difunto LUCIA JOVITA RUIZ DE ORTIZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.554, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA JUANA RUIZ, MARIO RUIZ, OSCAR JOSE ORTIZ RUIZ, BELKY NORIE ORTIZ RUIZ, NESTOR ORLANDO ORTIZ RUIZ, DIANA YADIRA ORTIZ DE GELVIZ, JULIO CESAR ORTIZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.062.793, V-3.061.665, V-3.062.7817, V-3.063.811, V-3.064.853, V-9185.524 y V-12.209.248, con el carácter de hijos y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de LUCIA JOVITA RUIZ DE ORTIZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.554, cuyo último domicilio fue en Ureña , Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,
Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
La secretaria,
MARIA GERALDINE MANOSALVA.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-
LALM/mgm/cg
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