REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, diecinueve (19) de marzo de 2.013.
202º y 154º
DEMANDANTES: KEVIN JUNIOR LAOYZA BAUTISTA y JOSÉ RAÚL LOAYZA VIDAL, venezolano el primero, peruano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.450.992 y E-82.233.816, domiciliados en la carrera 3 N° 3-32, Barrio el Centro, Municipio Pedro María Ureña, Ureña Estado Táchira.
DEMANDADO: SOLANGEL ZAMBRANO COROPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.165, domiciliada en la carrera 3 N° 7-84, Barrio el Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 2.008-2.013.
Visto la transacción suscrita en el presente expediente por Resolución de Contrato de Arrendamiento, inserto al folio ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), de fecha 15 de marzo de 2.013, entre los ciudadanos JOSÉ RAÚL LOAYZA VIDAL y KEVIN JUNIOR LOAYZA BAUTISTA, peruano el primero, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.233.816 y V-21.450.992, de este domicilio, en su condición de parte demandante, debidamente asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.212; y la ciudadana SOLANGEL COROPO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.165, domiciliada en la carrera 3, N° 7-84, Barrio el Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.544.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que la demandada se comprometió a cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), el día 18 de marzo de 2.013, correspondiente a los cánones insolutos, hasta el presente; igualmente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), correspondiente al pago de impuestos de catastro y ejido del 1 de enero de 2.013 al 31 de diciembre de 2.014, que ya efectuó el propietario; que los codemandantes, visto el ofrecimiento realizado le conceden a la demandada un plazo de un (1) año contados a partir de la transacción, es decir para la fecha 15 de marzo de 2.014, fecha en la cual entregará totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto de la controversia, que autorizan al Departamento de Patente de Industria y Comercio para que emita el cobro de los impuestos de patente a la demandada y para el año 2014, deberá cancelar los impuestos correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.014 al 31 de marzo de 2.014.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Vista la solicitud por las partes, se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas, para el trabajo fotostático se autoriza al alguacil de este Tribunal, se insta a los solicitantes impulsar las mismas. Cúmplase
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Exp. 2.008-2.013
LALM/mgm/radr.-
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