REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Ureña, martes (19) de marzo del año dos mil trece.-
202º y 154°
SOLICITANTE: JOSE RAMIRO CONTRERAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.548, asistido del abogado en ejercicio Carlos Augusto Maldonado inscrito en el inpre bajo el Nº 70.212.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 629-2012.-
PRIMERO
El Ciudadano: JOSE RAMIRO CONTRERAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.548, asistido del abogado en ejercicio Carlos Augusto Maldonado inscrito en el inpre bajo el Nº 70.212, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, error al escribir el nombre de la madre “… MIRYAM OMAÑA DE CONTRERAS, cuando su correcto nombre es ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ, quedando la indicada partida de nacimiento N° 102 del 15 de marzo de 1967 con errores y siendo lo correcto el nombre de su madre ROSA MYRI7AM OMAÑA RODRIGUEZ.
Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por auto de fecha viernes (07) de diciembre de 2.012 y se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público.-
A los folios 11 y 12, existe auto del Tribunal ordenando que se agregue a los autos la Notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 16 de enero de 2.013.-
SEGUNDO
Por cuanto el ciudadano: JOSE RAMIRO CONTRERAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.548, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, coloco el nombre de su madre MIRYAM OMAÑA DE CONTRERAS, cuando su correcto nombre es ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ, como se puede evidenciar en la copia simple de la cedula de ciudadanía N° CC-37.235.300 y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Marcada “A” copia simple de la cedula de ciudadanía N° CC-37.235.300 de la ciudadana ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ.
2) Marcada “B” copia simple del pasaporte fronterizo N° CC 3723500 de la ciudadana ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ.
3) Marcada “C” Copia certificada de la partida de nacimiento N° 102 de fecha 15 de marzo 1967, emitida por el Registro Civil Del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.-
4) Marcada “D” Copia simple de la consulta en línea de antecedentes judiciales de Colombia de la ciudadana ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ.-
5) Marcada “E” Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 15 de marzo 1967, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Ureña, la rectificación del Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 15 de marzo 1967, emitida por el Registro Civil Del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en el sentido de que se indique el nombre correcto de la ciudadana ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ y su estado civil es soltera.
TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 15 de marzo 1967, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira . En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre correcto de la ciudadana ROSA MYRIAM OMAÑA RODRIGUEZ y su estado civil es soltera.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Ureña Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece-202º Años de la independencia y 154º Años de la federación.-
Juez,
LUIS ALBERTO LEON M.-
Secretaria,
MARIA GERALDINE MANOSALVA
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
El secretario.-
LALM/mgm/cg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Juan de Ureña, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
Nro. 5710-242
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Su Despacho.-
Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19-03-2013 en el expediente No. 048-2013, por rectificación de Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 15 de marzo 1967, Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña
Exp: N° 629-2012
LALM/mgm/cg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Juan de Ureña, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
Nro. 5710-243
Ciudadano:
Registrador Civil Del Municipio De Ureña, Estado Táchira.-
Su Despacho.-
Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19-03-2013 en el expediente No. 048-2013, por rectificación de Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 15 de marzo 1967, Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña
Exp: N° 629-2012
LALM/mgm/cg.-
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