REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, miércoles veintiuno de marzo (21) del año de dos mil trece
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: NAYBER YARIMA RANGEL, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.974.601, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Ruíz Pineda, Carrera 10B, Casa Nº 10-B, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: JOSÉ ARMANDO VERA CÁRDENAS, mayor de edad, casado, venezolano, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.538.973, civilmente hábil, oficio taxista, domicilio en el Barrio Plaza Vieja, Calle 10, Casa Nº 10-61, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.242-2013
PRIMERO
En fecha cuatro de febrero del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana NAIBER YARIMA RANGEL PATIÑO , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña prenombrada alega que el padre de su hija no se ha responsabilizado debidamente con la manutención de su hija, desde hace tres meses, su sueldo se hace insuficiente por lo que solicita se fije una cuota de manutención a favor de su menor hija y que se notifique al ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA CÁRDENAS, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención para su hija prenombrada la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (800,00 Bs. Fs.), igualmente en los meses de septiembre y diciembre el doble de la suma señalada, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha seis de febrero del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.242-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco(05) y se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA CÁRDENAS, para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, asimismo, a las diez y treinta de la mañana y se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, riela inserto al folio seis (06) y siete (07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En Fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, corre inserta al folio ocho (08), (09), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado en Familia, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha veinticinco de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (10), diligencia de la demandante en la cual manifestó que por motivo de enfermedad de su hija no pudo comparecer al acto conciliatorio pautado para el día 22-02-2013 y solicitó la notificación del demandado, consignando facturas originales insertas del folio once (11) al folio quince (15) por concepto de pago de los gastos de servicios médicos y medicinas de u hija prenombrada.-
En fecha veintiséis de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciséis (16), auto en el cual se ordenó la notificación del accionado.-
En fecha primero de marzo del año dos mil trece corre inserta al folio diecisiete (17) , (18), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del demandado-
En fecha doce de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio diecinueve (19) , que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención de la niña (Se omite el nombre), se hicieron presentes previa notificación el ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA CÁRDENAS y la ciudadana NAIBER YARIMA RANGEL PATIÑO quienes ante el ciudadano juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El Obligado aportará una cuota de manutención por la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos los cuales serán cancelados los cinco primeros días de cada mes (Bs. Fs. 800); Segundo: En el mes de septiembre cancelará la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de de los gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre cancelará la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de de los gastos de decembrinos. Cuarto: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas Quinto: Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante depósitos a la cuenta de ahorros que se apertura por este Tribunal a favor de la niña prenombrada representada por la madre, como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado.-
Se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada en fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, entre los padres de la niña: (Se omite el nombre), la ciudadana NAIBER YARIMA RANGEL PATIÑO en su carácter de demandante Y el ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA CÁRDENAS, en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días (21) del mes de marzo de 2013-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
Juez ,
LUÍS ALBERTO LEÓN MELÉNDRES
Secretaría,
María Geraldine Manosalva Rojas
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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