REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, viernes (22) de marzo del año dos mil trece.-

202º y 154°


SOLICITANTE: MARIA FLORELIA PINEDA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.006, EVENCIO ROA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.029.777, ELVA ROSA ROA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.186, JOSE ORLANDO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.007, ISMENIA ROA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.188.592, JUAN DE DIOS ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.097.314, MARIA ISOLINA ROA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.430, JOSE GREGORIO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.428, LUIS ALBERTO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.429, JOSE GORGONIO ROA OINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.427, GIOVANNY ANTONIO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.150, MARIA MARTINA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.151, ANGELA SABRINA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.596, debidamente asistidos por el Abogado FRANK HAROLD ROA RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.631.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


EXPEDIENTE Nº: 034-2.013.-


PRIMERO

Los Ciudadanos: MARIA FLORELIA PINEDA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.006, EVENCIO ROA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.029.777, ELVA ROSA ROA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.186, JOSE ORLANDO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.007, ISMENIA ROA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.188.592, JUAN DE DIOS ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.097.314, MARIA ISOLINA ROA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.430, JOSE GREGORIO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.428, LUIS ALBERTO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.429, JOSE GORGONIO ROA OINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.427, GIOVANNY ANTONIO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.150, MARIA MARTINA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.151, ANGELA SABRINA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.596, debidamente asistidos por el Abogado FRANK HAROLD ROA RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.631.- Consigno escrito constante todo de cuatro (04) folios útiles, en el cual solicito la evacuación de los testimonios de los ciudadanos MIRIAN IRENE MAHECHA DE SANCHEZ y ARMANDO ALEXIS CARDENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.233.023 y V-10.190.700,para que declaren que MARIA FLORELIA PINEDA DE ROA y sus hijos EVENCIO ROA ESCALANTE, ELVA ROSA ROA DE NIÑO, JOSE ORLANDO ROA PINEDA, ISMENIA ROA DE PARRA, JUAN DE DIOS ROA PINEDA, MARIA ISOLINA ROA DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO ROA PINEDA, LUIS ALBERTO ROA PINEDA, JOSE GORGONIO ROA OINEDA, GIOVANNY ANTONIO ROA PINEDA, MARIA MARTINA ROA PINEDA, ANGELA SABRINA ROA PINEDA; son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de JUAN DE DIOS ROA CORREA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-170.148.-
Se admite la solicitud en fecha (6) de febrero de 2.013, y se fija al tercer día de despacho siguiente al de hoy del mismo mes y año, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día 13 de febrero de 2.013. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: MIRIAN IRENE MAHECHA DE SANCHEZ y ARMANDO ALEXIS CARDENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.233.023 y V-10.190.700. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-

SEGUNDO

De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: MARIA FLORELIA PINEDA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.006, EVENCIO ROA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.029.777, ELVA ROSA ROA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.186, JOSE ORLANDO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.007, ISMENIA ROA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.188.592, JUAN DE DIOS ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.097.314, MARIA ISOLINA ROA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.430, JOSE GREGORIO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.428, LUIS ALBERTO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.429, JOSE GORGONIO ROA OINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.189.427, GIOVANNY ANTONIO ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.150, MARIA MARTINA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.151, ANGELA SABRINA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.596, el carácter de Únicos y Universales herederos del difunto JUAN DE DIOS ROA CORREA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-170.148, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA FLORELIA PINEDA DE ROA, (esposa), EVENCIO ROA ESCALANTE, ELVA ROSA ROA DE NIÑO, JOSE ORLANDO ROA PINEDA, ISMENIA ROA DE PARRA, JUAN DE DIOS ROA PINEDA, MARIA ISOLINA ROA DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO ROA PINEDA, LUIS ALBERTO ROA PINEDA, JOSE GORGONIO ROA OINEDA, GIOVANNY ANTONIO ROA PINEDA, MARIA MARTINA ROA PINEDA, ANGELA SABRINA ROA PINEDA, con el carácter de hijos y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de JUAN DE DIOS ROA CORREA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-170.148, cuyo último domicilio fue en Ureña , Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,

Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-

La secretaria,

MARIA GERALDINE MANOSALVA.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-
LALM/mgm/cg.-