REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2013-000390

Vista la solicitud de revisión de medida y sustitución de la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, identificado con cédula de identidad N° 24.178.037, presentada por su defensor, así como las actas de entrevistas realizadas en la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando la defensa privada que en el curso de la investigación la Oficina Fiscal entrevistó a los testigos presenciales del procedimiento de aprehensión del imputado, realizado por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional en fecha 21/02/2013, quienes coincidieron en manifestar que al imputado lo revisaron y no refieren que le hayan conseguido sustancia ilícita alguna. A los fines de decidir el tribunal observa:
Revisada como ha sido conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar decreta en el presente asunto, así como las actas de entrevistas consignadas por el Ministerio Público en esta misma fecha, y verificado como ha sido por este jurisdicente que los entrevistados narran una versión distinta de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, a la versión que aparece en el acta policial y de entrevista como a los testigos utilizados por los funcionarios aprehensores; surgiendo en consecuencia serias dudas acerca de la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, observándose que han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad, hasta el punto que en criterio del tribunal estos nuevos elementos desvirtúan los fundamentos utilizados por la fiscalía y considerados por el tribunal ab initio para estimar la participación del ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, no encontrándose actualmente satisfecho en contra de éste el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo ajustado a derecho revocar privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano y ordenar su libertad sin restricciones.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de excarcelación, ofíciese lo conducente y notifíquese al Ministerio Público la presente decisión.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán