REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 19 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2010-005778
ASUNTO :WP01-P-2010-005778
Sobreseído: JOSE MANUEL GONZALEZ TORREALBA
Defensora Pública: María Mudarra
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas
Fiscalía: 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TORREALBA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15/02/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maquinista, identificado con cédula de identidad N° 15.266.298, hijo de Francisco González (V) y de Petra Torrealba (V) y con residencia en: barrio Canaima, sector Mañonga, parte alta, casa sin número tipo rancho, kiosco Lara, a 4 casas a mano izquierda, Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0414/1151739; el tribunal observa:
La Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 23/10/2010, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto del 25/10/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 19/11/2010. Luego de varios diferimientos, el 08/12/2011 se realizó dicho acto, donde la fiscalía ratificó la acusación y el tribunal admitió parcialmente la acusación por la calificación atribuida a los hechos en el acto conclusivo de la investigación, como consecuencia del resultado de la experticia practicada a la sustancia, subsumiendo la conducta en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo fueron admitidas las pruebas ofrecidas, y suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la audiencia preliminar, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a residir en un lugar determinado, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentarse cada 60 días ante el tribunal y consignar constancia de trabajo y de residencia.
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TORREALBA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TORREALBA, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
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