REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 22 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003404
ASUNTO : WP01-P-2007-003404

Sobreseído:

Defensor Público: Arelys Navarro

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal

Representante del Ministerio Público: Luis Trocelli, Fiscal 2º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 13/03/2013, a favor del ciudadano , nacido en fecha 11-06-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Rivero (v) y de Antonio Antón (v), domiciliado en: sector Blanquita de Pérez, calle principal, casa de color rosada, cerca del abasto, Caraballeda, estado Vargas, Tlf. 0414-251.92.01; se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 22/10/2007 la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano
, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. En dicho acto conclusivo de la investigación, el Ministerio Público solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal al concluir su investigación que el hecho objeto del proceso no se puede atribuírseles a los imputados; el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos
identificado con cédula de identidad N° 23.565.256, nacido en fecha 08-02-1989, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Carlos, estado Cojedes, urbanización San Ramón, casa N° 53-A, frente a la escuela, hijo de Freddy Jiménez (v) y de Marvin Hurtado (v);
identificado con cédula de identidad N° 19.914.817, nacido en fecha 03-11-1988, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, vereda 2, casa N° 19, frente a la iglesia, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Carlos Rodríguez (v) y de Iris Mayora (f);
, identificado con cédula de identidad N° 14.768.876, nacido en fecha 18-04-1981, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio chofer, residenciado en prolongación 10 de Marzo, bloque 4, piso 1, apartamento 17, parroquia Carlos Soublette, hijo de Pedro Antonio Aray (v) y de Dulce Caraballo (V);
, identificado con cédula de de identidad N° 13.375.845, nacido en fecha 20-07-1978, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio aduanero, residenciado en la calle Negro Primero, al final, casa S/N°, sector La Lucha, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Juan García (v) y de Xiomara Pereda (v);
identificado con cédula de identidad N° 18.755.948, nacido en fecha 23-11-1987, de estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Las Delicias, casa N° 26, más arriba del Centro Hípico, sector la Lucha Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Omar Quijada (v) y de Inés Mata (v);
, identificado con cédula de identidad N° 18.142.450, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Quenepe, casa N° 25, comenzando la subida, diagonal a la escuela, Maiquetía, estado Vargas, hijo de Pedro José González (f) y de Damasena Salazar (v) y
, indocumentado, nacido en fecha 15-04-1988, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Los Próceres, vereda N° 2, al frente de la Empresa Jugos Carabobo, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Alexis Cova (f) y de Aura Marina Valez (v).
Por auto del 26/10/2007 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 21/11/2007. Luego de varios diferimientos, en fecha 13/03/20133 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a
, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313.3, 300.4, 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que de los elementos aportados por el Ministerio Público, no deriva fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, no existiendo en consecuencia pronóstico de condena, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el hecho denunciado, calificado por la Oficina Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Asimismo comparte este operador judicial el criterio fiscal, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa a los ciudadanos
, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar luego de la revisión de las actas y elementos que conforman el expediente y la investigación realizada, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano
, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.4, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento; y, Segundo: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la defensa y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán